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Notas sobre la naturaleza de las Prelaturas Personales. A propósito de un discurso de Juan Pablo II

Jorge Miras

Etiquetas: Juan Pablo II, Prelatura del Opus Dei
El 17 de marzo de 2001 Juan Pablo II recibió en audiencia a los participantes en un encuentro de estudio sobre la Carta Apostólica Novo millennio ineunte, promovido por la Prelatura del Opus Dei. El discurso pronunciado por el Romano Pontífice en esa ocasión es una vibrante llamada a plantearse nuevas metas generosas de santidad y de apostolado, obedeciendo al Duc in altum! (Lc 5,4) de Jesús que marca el tono, exigente y esperanzador, de toda la Carta Apostólica sobre el nuevo Milenio. Pero contiene también en sus primeros párrafos algunas afirmaciones, de interés directo para la ciencia canónica, sobre la naturaleza de la Prelatura del Opus Dei, su estructura orgánica y su misión pastoral.

1. Introducción
Para valorar adecuadamente esas afirmaciones, es significativo advertir que no se trata de consideraciones más o menos incidentales, sino que todo el Discurso se construye como un desarrollo de esa comprensión de la naturaleza de la prelatura personal que el mismo legislador declara como su mente y su intención al aplicar por primera vez lo previsto por el Concilio Vaticano II cuando quiso esta figura organizativa. Es más, puede decirse que el contenido parenético del Discurso se concreta fundamentalmente en una llamada a profundizar vital y operativamente en las implicaciones de la naturaleza jerárquica de la Prelatura, manifestada en su composición orgánica.

Así, esta alocución pontificia, sin perjuicio de su propósito inmediato de hacer llegar una salutación afectuosa a los circunstantes y, a través de ellos, a todos los fieles de la Prelatura del Opus Dei, constituye también un testimonio directo de la mens legislatoris y es, desde ese punto de vista, un texto de gran valor para la correcta inteligencia de la naturaleza de esa primera prelatura personal y, en general, de este tipo de estructuras pastorales. Por esto he creído interesante dedicar algunas páginas a comentar los primeros párrafos del Discurso, que reproduciré en castellano —el texto original íntegro se ha incluido en las páginas que preceden a este comentario—, anotando los pasajes que me han parecido más significativos a la vista de las cuestiones que se han discutido en la literatura canónica de estos dos últimos decenios.

2. Texto anotado de los números 1 y 2 del Discurso
“1. ¡Sed bienvenidos! Saludo de corazón a cada uno de vosotros, sacerdotes y laicos, venidos a Roma para participar en las jornadas de reflexión sobre la Carta Apostólica “Novo millennio ineunte” y sobre las perspectivas que he delineado en ella para el futuro de la evangelización. Y saludo especialmente a vuestro Prelado, el Obispo Mons. Javier Echevarría, que ha promovido este encuentro a fin de potenciar el servicio que la Prelatura presta a las Iglesias particulares en las que sus fieles están presentes [1].

Estáis aquí en representación de los componentes con los cuales la Prelatura está orgánicamente estructurada [2], es decir, sacerdotes y fieles laicos, hombres y mujeres, con el Prelado propio a la cabeza. Esta naturaleza jerárquica [3] del Opus Dei, establecida en la Constitución Apostólica con la que erigí la Prelatura [4] (cfr Const. Ap. Ut sit, 28.XI.82), ofrece el punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas [5]. Ante todo deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura [6], a la que están incorporados [7], hace que la misión peculiar [8] de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular [9], como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales [10].

La convergencia orgánica [11] de sacerdotes y laicos es uno de los terrenos privilegiados sobre los que cobrará vida y se consolidará una pastoral [12] marcada por aquel “dinamismo nuevo” (cfr. Carta Apost. “Novo Millennio ineunte”, 15) al que todos nos sentimos animados después del Gran Jubileo. En este contexto hay que recordar la importancia de la “espiritualidad de comunión” [13] subrayada por la Carta Apostólica (cfr. ibid., 42-43).

2. Los laicos, en cuanto cristianos [14], están comprometidos en el desempeño de un apostolado misionero. Sus específicas competencias en las diversas actividades humanas son en primer lugar un instrumento confiado por Dios para permitir “al anuncio de Cristo que alcance a las personas, que impregne las comunidades, que incida en profundidad mediante el testimonio de los valores evangélicos en la sociedad y en la cultura” (ibid., 29) [15]. Así pues, los laicos han de ser estimulados a poner, con obras, sus conocimientos propios al servicio de las “nuevas fronteras”, que se anuncian como otros tantos retos para la presencia salvífica de la Iglesia en el mundo [16]. Será su testimonio directo en todos estos campos el que muestre que solo en Cristo alcanzan su plenitud los más altos valores humanos [17]. Y su celo apostólico, su amistad fraterna, su caridad solidaria, harán que sepan convertir las relaciones sociales cotidianas en ocasiones para despertar en sus semejantes aquella sed de verdad que es la primera condición para el encuentro salvífico con Cristo [18].

Los sacerdotes, por su parte, ejercen una función primaria [19] insustituible [20]: la de ayudar a las almas, una a una —en los sacramentos, en la predicación, en la dirección espiritual—, a abrirse al don de la gracia [21].
Una espiritualidad de comunión valorizará al máximo los papeles de cada uno de esos componentes eclesiales [22]”.

[1] El servicio que la Prelatura presta a las Iglesias particulares en las que sus fieles están presentes. Las prelaturas personales se erigen, como quiso el Concilio Vaticano II, para el bien común de toda la Iglesia (PO, 10), lo cual se manifiesta en la práctica en el servicio a cada Iglesia particular en la que una prelatura personal lleva a cabo sus obras pastorales (cfr c. 297). Esta idea, referida aquí inmediatamente a la Prelatura del Opus Dei, se desarrolla ulteriormente en el Discurso: vide infra, especialmente notas [9] y [10].

[2] Los componentes con los cuales la Prelatura está orgánicamente estructurada. No se utiliza componentes como sinónimo de miembros o fieles (la frase, en ese caso, sería equivalente a: “estáis aquí en representación de todos los demás fieles que componen la Prelatura”), sino en el sentido de piezas o elementos estructurales —el texto original dice: “Voi siete qui in rappresentanza delle componenti in cui la Prelatura è organicamente strutturata”—: “sacerdotes y fieles laicos, hombres y mujeres, con el propio Prelado a la cabeza”.

Se trata, pues, de una descripción de la estructura orgánica que corresponde a la naturaleza de la Prelatura (vide infra, nota [3]): una comunidad de fieles estructurada sobre la base de la distinción y mutua complementariedad entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, encomendada a un Prelado que ejerce el oficio capital como pastor propio, con la ayuda de los presbíteros. La Prelatura del Opus Dei aparece descrita, en consecuencia, como una realidad unitaria: los tres elementos citados —Prelado-sacerdotes-fieles laicos— son componentes estructurales de la Prelatura en cuanto tal, de manera que ninguno de ellos es ajeno o externo a su estructura orgánica.

[3] Esta naturaleza jerárquica. El Discurso establece una continuidad lógica entre la descripción de la composición estructural (vide supra, nota [2]) y la afirmación de la naturaleza jerárquica del Opus Dei, que resulta de su erección en prelatura (vide infra, nota [4]). En efecto, la estructura orgánica descrita muestra la composición jerárquica característica de toda circunscripción eclesiástica: se dice jerárquica en el mismo sentido en que se afirma que la Iglesia tiene una estructura jerárquica (cfr LG, 10-11, donde se habla de la distinción y ordenación recíproca entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial o jerárquico, y del carácter “orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal”).

Huelga decir que esa naturaleza jerárquica no significa que la Prelatura del Opus Dei tenga una posición de jerarquía o de preeminencia sobre otras instituciones eclesiales, sino que, en cuanto institución —estoy usando el término ‘circunscripción’, en su sentido técnico actual, para referirme a este género de instituciones canónicas—, en cuanto prelatura, está constituida sobre la base de la distinción jerárquica del Pueblo de Dios, no sobre la sola base de la radical igualdad que por razón del bautismo existe entre todos los fieles. Y está constituida sobre esa base precisamente porque implica al oficio capital, a los sacerdotes y a los fieles laicos en cuanto tales, es decir, en cuanto “componentes eclesiales” (vide infra, nota [22]) recíprocamente ordenados (orgánicamente estructurados, en expresión de LG, 11), según su diferente posición estructural en el Pueblo de Dios.

[4] Naturaleza jerárquica (…) establecida en la Constitución Apostólica con la que erigí la Prelatura. La afirmación de que la naturaleza jerárquica del Opus Dei, a la que acaba de referirse el Pontífice, ha sido “establecida” en la Constitución Apostólica Ut sit, con la que se erigió la Prelatura, es importante: indica que el Opus Dei, con independencia de sus configuraciones jurídicas antecedentes, posee esa naturaleza jerárquica propiamente desde el momento de su erección en prelatura, y precisamente por haber asumido esa figura, que es de suyo de naturaleza jerárquica (cfr algunas manifestaciones de esa naturaleza en Const. Ap. Ut sit, Proemio, nn. III, V y VI; cfr también Codex Iuris Particularis Operis Dei, n. 4 § 2).

Además, atendiendo a los rasgos esenciales que caracterizan el fenómeno pastoral del Opus Dei desde sus inicios, esa configuración actual de naturaleza jerárquica resulta plenamente adecuada a su modo de ser y a su fin, como se lee en el Proemio de la Const. Ap. Ut sit: “Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 —hecho ejecutivo por el motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4— la figura de las prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei”.

Según se explica en la exposición de motivos de esa Constitución Apostólica, con la erección en prelatura personal, que fue precedida de un profundo y detallado estudio, la Iglesia quiso conferir al Opus Dei “una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares”. La realidad vital del Opus Dei se caracterizaba, en efecto, por ser una institución que desde sus comienzos “se ha esforzado no solo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra”; así como “en llevar a la práctica la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional”. Extendido por gran número de diócesis de todo el mundo, “constituía desde el principio un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso”.

Se trataba, pues, de hacer que el derecho acogiera esa realidad, que la Iglesia ha reconocido como nacida por inspiración divina (cfr ibid.), tal como es: haciendo posible que sus características peculiares se manifestaran genuinamente; y sin superponerle características jurídicas ajenas que pudieran desvirtuarla, perjudicando sus posibilidades de eficacia apostólica al servicio de la misión de la Iglesia. Dicho de otro modo: se buscaba que la configuración jurídica confirmara armónicamente la sustancia del mensaje y de la vida del Opus Dei, e impulsara su proyección apostólica, “con el fin de que sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica de la Iglesia para la vida del mundo”. Considerando el carisma fundacional del Opus Dei se advierte, en efecto, que se da una interdependencia estrechísima entre el mensaje que se trata de difundir —que constituye la misión peculiar de la Prelatura—, la asunción personal de ese mensaje como sentido vital de quienes contribuyen a difundirlo, y la institución jurídica al servicio de ese mensaje hecho vida.

El mensaje aparece con fuerza, por ejemplo, en estas palabras de una carta del Beato Josemaría Escrivá, fechada el 24 de marzo de 1930: “Hemos venido a decir, con la humildad de quien se sabe pecador y poca cosa (...), pero con la fe de quien se deja guiar por la mano de Dios, que la santidad no es cosa para privilegiados: que a todos nos llama el Señor, que de todos espera Amor: de todos, estén donde estén; de todos, cualquiera que sea su estado, su profesión o su oficio. Porque esa vida corriente, ordinaria, sin apariencia, puede ser medio de santidad: no es necesario abandonar el propio estado en el mundo, para buscar a Dios, si el Señor no da a un alma la vocación religiosa, ya que todos los caminos de la tierra pueden ser ocasión de un encuentro con Cristo”.

Esa proclamación muestra palpablemente su veracidad y su potencia transformadora cuando aparece encarnada —con todas las limitaciones humanas, que así se muestra toda realidad eclesial en la tierra— en la vida de personas concretas que, realmente, siguen siendo cristianos corrientes: gentes que, sin salirse de su sitio en la Iglesia y en el mundo, intentan ahondar en la fuerza de la vocación bautismal asumida en plenitud de sentido. Por eso no resulta adecuada a ese mensaje hecho vida cualquier configuración jurídica que modifique en algo su condición de fieles corrientes: equivaldría a una negación del propio mensaje, o a la afirmación de su inviabilidad en la práctica.

La figura jurídica de prelatura personal, siendo una de las posibles formas de organizarse la Iglesia para el cumplimiento de su misión, resulta plenamente adecuada, además de por otras razones importantes, porque los fieles que, siguiendo una vocación divina, se incorporan voluntariamente lo hacen para contribuir a la misión eclesial de la Prelatura, en unidad orgánica, desde su propia posición: es decir, del modo característico en que todos los fieles hacen propia corresponsablemente la misión única de la Iglesia, cooperando cada uno según su modo propio (vide supra, nota [3]; infra, nota [14]). Así, al incorporarse a la Prelatura del Opus Dei, los laicos adquieren en ese ámbito pastoral vínculos de la misma naturaleza que los propios de la pertenencia de los fieles corrientes a cualquier circunscripción eclesiástica: la comunión con el Prelado y el clero y con los demás fieles de la Prelatura. Además no modifican en nada su personal posición eclesial, ni los vínculos que les unían y les siguen uniendo al Obispo diocesano, al clero y a los fieles de las Iglesias locales en las que viven y trabajan (vide infra, nota [6]). Por su parte, los sacerdotes que integran el presbiterio de la Prelatura son también sacerdotes seculares corrientes, con los mismos vínculos que caracterizan la posición de cualquier sacerdote secular en la circunscripción en la que está incardinado.

[5] Esta naturaleza jerárquica (…) ofrece el punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Se expresa aquí la unidad del Discurso a la que he aludido más arriba (vide supra, Introducción): las consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas que se van a hacer se apoyan precisamente en la naturaleza jerárquica del Opus Dei en cuanto prelatura; y, como veremos al comentarlas, muestran nítidamente la clara adecuación de esa configuración jurídica a la realidad del Opus Dei (nota [4]). Pero puede decirse igualmente, hablando en general de la prelatura personal como figura organizativa (vide infra, nota [10]), que de la comprensión que se tenga de su naturaleza dependerá una comprensión más o menos rica de sus virtualidades como estructura pastoral erigida in bonum commune totius Ecclesiae.

[6] La pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura. Es de notar el paralelismo con el que se utiliza el sustantivo pertenencia, para designar la relación de los fieles tanto con la Prelatura del Opus Dei como con la propia Iglesia particular, si bien debe entenderse en cada una de esas relaciones según el modo que corresponde a su diversa realidad institucional. Esta doble y simultánea pertenencia se da, con las características e intensidades propias de cada caso, también en el supuesto de los ordinariatos militares o en el de los ordinariatos rituales. Es una nota —bien conocida en la experiencia jurídica organizativa de la Iglesia— que aparece en distintos supuestos de confluencia de jurisdicciones delimitadas personalmente con las jurisdicciones de las que dependen también los fieles por razón del domicilio o el cuasidomicilio, ya que las circunscripciones personales actualmente existentes no constituyen fenómenos de exención de los fieles respecto de los Ordinarios locales. Los aspectos prácticos de esa doble pertenencia se suelen regular jurídicamente mediante variadas fórmulas de delimitación y coordinación.

[7] A la que están incorporados. Esta afirmación explícita de la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei reafirma su unidad orgánica (vide supra, notas [2] y [3]). Por lo demás, viene a confirmar también que las diversas modalidades posibles de cooperación orgánica con que los laicos pueden dedicarse (sese dedicare) a las obras apostólicas de las prelaturas personales (cfr c. 296) incluyen la incorporación, la pertenencia.
No obstante, que la cooperación orgánica del c. 296 incluye la posibilidad de incorporación es lo menos que se puede decir, porque en realidad, a mi juicio, más que discutir —como se ha hecho en parte de la doctrina— si es posible que los laicos, mediante acuerdos, se incorporen a las prelaturas personales, habría que preguntarse, a la luz de una realidad que este Discurso confirma, si es posible una cooperación orgánica propiamente dicha (vide infra, nota [11]) que no implique una verdadera pertenencia, ciertamente, con la intensidad que determinen en cada caso los estatutos de la prelatura de que se trate. Cuestión aparte serían otras posibles formas de cooperación externa, no calificable como orgánica.

[8] La misión peculiar de la Prelatura. Se utiliza, de modo muy preciso, la palabra misión, no otro término que haga referencia a un fin privadamente propuesto. El concepto de misión implica encomienda por parte de la autoridad competente (la Santa Sede) y envío para llevar a cabo esa encomienda, necesariamente relacionada con la misión de la Iglesia, por más que en el caso de las prelaturas personales se trate de una misión peculiar (respecto al modo común y ordinario de organizarse la Iglesia y de llevar a cabo su misión); es decir, de un aspecto peculiar de la misión general, o de una forma peculiar de cumplir la misión general, o de unos destinatarios peculiares de la misión general.

[9] La pertenencia (…) hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular. Esta confluencia muestra que se da una suerte de entrelazamiento entre la misión común de la Iglesia, particularizada (no parcializada) en cada Iglesia particular, y la misión peculiar de la Prelatura, (peculiar en el sentido explicado supra, nota [8]), que confluye al todo de la misión evangelizadora.

Esto implica la afirmación de la posibilidad eclesiológica de que una prelatura personal sirva a la misión evangelizadora, en el ámbito de las Iglesias particulares en las que actúa, potenciando un aspecto peculiar de la misión de la Iglesia, o asumiendo la cura pastoral de una peculiar comunidad de fieles o de un peculiar grupo de personas. En efecto, aunque la Iglesia particular tenga radicalmente confiado también ese aspecto de la misión o esas personas (en ella está presente y actúa —inest et operatur— la Iglesia una y única), no se da aquí una intromisión externa o una duplicidad de jurisdicciones incompatible con la plenitud mistérico-sacramental de la Iglesia particular, sino una de las manifestaciones de la solicitud universal radicada en la communio ecclesiarum, y en la communio hierarchica de los miembros del Colegio episcopal entre sí y con su Cabeza, que son dimensiones intrínsecas a la propia Iglesia particular.

Ese entrelazamiento, en el caso de la Prelatura del Opus Dei, se apoya precisamente en la pertenencia simultánea de los fieles laicos a la Iglesia particular en la que tienen su domicilio o cuasidomicilio y a la Prelatura: los laicos de la Prelatura son fieles corrientes de la diócesis —o de la circunscripción de que se trate— que, en ella, procuran vivir lo más plenamente posible su vida cristiana y su compromiso de dedicarse, en la parte que les es propia, a la misión de la Iglesia. Cooperan, de ese modo, a la evangelización que se lleva a cabo en el ámbito de cada Iglesia particular en la que la Prelatura desempeña su misión peculiar y contribuyen al fermento de la vida cristiana en ella, como fruto propio de la comunión.

[10] Como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las prelaturas personales. Afirmación que lleva implícita la de que la Prelatura del Opus Dei responde a la figura de las prelaturas personales auspiciadas por el Concilio (cfr PO, 10) y reguladas en el Código de Derecho Canónico. El legislador confirma de este modo la unidad institucional de la figura, es decir, que las prelaturas personales queridas por el Concilio son las mismas prelaturas reguladas —si bien sólo en sus aspectos mínimos comunes— en el Código de Derecho Canónico, y que a esa misma figura, que es constitutivamente flexible a través del derecho particular establecido en los estatutos que la Santa Sede otorgue en cada caso (c. 295 § 1), responde la erección de la Prelatura del Opus Dei. Por esta razón, como he indicado al introducir estas páginas, las consideraciones de este Discurso, en todo lo que no se refiera a un rasgo propio del Opus Dei, constituyen también una orientación general para comprender la figura de la prelatura personal.

[11] Orgánica. Tal como se emplea en el Discurso para explicar la estructura orgánica de la Prelatura (vide supra, notas [2] y [3]), este adjetivo implica dos aspectos: unidad —un todo indiviso, armónico y vivo— y diferenciación de elementos, cada uno de los cuales actúa dentro del organismo según su propio modo de ser (de ahí, sin duda, la invocación de la espiritualidad de comunión que se hace en seguida: vide infra, nota [13]). En el n. 2 del Discurso se describirá el dinamismo operativo de esa convergencia orgánica. Como he recordado antes (vide supra, nota [7]), el c. 296 se refiere a la posibilidad de dedicación de fieles laicos a la misión de una prelatura personal calificándola de cooperación orgánica, expresión que queda iluminada por este pasaje del Discurso.

En efecto, resulta posible colaborar externamente con las obras apostólicas de una prelatura personal (por ejemplo, la Prelatura el Opus Dei tiene una asociación de cooperadores que, sin ser fieles de la Prelatura —pueden ser cooperadores incluso no católicos y no cristianos—, colaboran con su oración, o con su trabajo, o aportando medios económicos), o trabajar como profesional en labores administrativas, etc., relacionadas con las obras apostólicas promovidas por fieles de la prelatura, sin pertenecer a ella ni estar, por tanto, directamente bajo la jurisdicción del Prelado por el hecho de esa cooperación. Pero el sese dedicare del que habla el c. 296, el dedicarse uno mismo a la misión de una prelatura personal en cooperación orgánica significa integrarse, desde la posición eclesial de fiel laico, en un cuerpo eclesial con la estructura jerárquica descrita por Juan Pablo II, para asumir la misión peculiar como concreción del despliegue operativo propio de esa posición eclesial. En definitiva, si se entiende el adjetivo orgánica como lo hace este Discurso pontificio, cooperación orgánica implica necesariamente pertenencia de los laicos.

[12] Una pastoral. Se refiere a la misión pastoral de la Prelatura en cuanto tal (no se usa “pastoral” en el sentido propio y estricto con que se aplica exclusivamente al ministerio de los obispos y de los presbíteros en colaboración con ellos —cfr, por ejemplo, LG, 27-28—, sino en sentido amplio, tal como aparece, por ejemplo, en la Carta Apostólica Novo millennio ineunte, n. 29, al decir que “nos espera una apasionante tarea de renacimiento pastoral. Una obra que implica a todos”). Por eso se atribuye el desarrollo de esta pastoral a la convergencia orgánica de sacerdotes y laicos. En ese mismo sentido, la Cong. para los Obispos, en una nota informativa enviada en noviembre de 1981 a los obispos de las diócesis donde había centros erigidos del Opus Dei, describía la misión de la Prelatura como un fin “doblemente (reduplicativamente) pastoral”, que explicaba así: “El Prelado y su presbiterio desarrollan una peculiar labor pastoral [en sentido estricto] en servicio del laicado —bien circunscrito— de la Prelatura, y toda la Prelatura —presbiterio y laicado conjuntamente— realiza un apostolado específico al servicio de las Iglesias locales”.

Por tanto, como se verá en seguida (vide notas [14]-[18]), esto no significa que el apostolado personal de cada fiel de la prelatura en cuanto tal sea acción pastoral en el sentido estricto indicado, ni tampoco que se inscriba entre las formas de apostolado dirigidas a auxiliar el apostolado propio de la Jerarquía (cfr, por ejemplo, LG, 33; AA, 20); es sencillamente la manifestación en perspectiva dinámica, actuando, de la unidad orgánica de la Prelatura que se ha descrito.

[13] Espiritualidad de comunión. La Exhortación Apostólica Christifideles laici, de 30.XII.1988, contiene una profunda y extensa reflexión sobre el significado de la comunión en la Iglesia, a propósito de la condición y misión de los laicos, que puede iluminar también este pasaje, ya que “solo dentro de la Iglesia como misterio de comunión se revela la 'identidad' de los fieles laicos, su original dignidad. Y solo dentro de esta dignidad se pueden definir su vocación y misión en la Iglesia y en el mundo” (n. 8). Citaré dos pasajes especialmente relacionados con las ideas desarrolladas en el Discurso:

En Christifideles laici, n. 20 hay unas palabras que ilustran, precisamente desde la perspectiva de la comunión eclesial, el sentido de la unidad orgánica que venimos considerando: “la comunión eclesial se configura, más precisamente, como comunión ‘orgánica’, análoga a la de un cuerpo vivo y operante. En efecto, está caracterizada por la simultánea presencia de la diversidad y de la complementariedad de las vocaciones y condiciones de vida, de los ministerios, de los carismas y de las responsabilidades. Gracias a esta diversidad y complementariedad, cada fiel laico se encuentra en relación con todo el cuerpo y le ofrece su propia aportación”.

Y en el n. 22 la Exhortación Apostólica postsinodal sobre los laicos se refería a la comunión en el contexto de la distinción y complementariedad entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial que se está considerando en este Discurso: “para asegurar y acrecentar la comunión en la Iglesia, y concretamente en el ámbito de los distintos y complementarios ministerios, los pastores deben reconocer que su ministerio está radicalmente ordenado al servicio de todo el Pueblo de Dios (cf. Hb 5, 1); y los fieles laicos han de reconocer, a su vez, que el sacerdocio ministerial es enteramente necesario para su vida y para su participación en la misión de la Iglesia”.

Son estos, probablemente, algunos de los aspectos de la comunión eclesial cuya importancia quiere recordar Juan Pablo II antes de pasar a la explicación de la respectiva aportación específica de laicos y sacerdotes en esa convergencia orgánica para la misión común.

[14] En cuanto cristianos. Este inciso completa la explicación dada más arriba (vide nota [12]) sobre la pastoral orgánica de la Prelatura en lo que se refiere al papel propio de los fieles laicos. Manifiesta que la entrega a la misión de la Prelatura no es más que una concreción de la vocación apostólica de todo cristiano en cuanto tal; no es algo distinto de la llamada al apostolado radicada en el bautismo, sino su despliegue (de ahí que se explique, como veremos en las notas siguientes, en términos que concuerdan perfectamente con la descripción de la misión de los laicos en la Iglesia que hace LG, 30 ss.).

[15] Sus específicas competencias en las diversas actividades humanas son en primer lugar un instrumento confiado por Dios (…). Recuerda este pasaje una de las aspiraciones expresadas en Lumen Gentium, 36: “Procuren, pues, seriamente [los laicos] que por su competencia en los asuntos profanos y por su actividad, elevada desde dentro por la gracia de Cristo, los bienes creados se desarrollen al servicio de todos y cada uno de los hombres y se distribuyan mejor entre ellos, según el plan del Creador y la iluminación de su Verbo, mediante el trabajo humano, la técnica y la cultura; y que, según su modo propio, conduzcan a los hombres al progreso universal en la libertad cristiana y humana. Así Cristo, a través de los miembros de la Iglesia, iluminará más y más con su luz salvadora a toda la sociedad humana”.

Insiste, por tanto, el Discurso pontificio en lo específico de la secularidad (cfr LG, 31 ss.), como modalidad peculiar de la vocación cristiana en los laicos. Se muestra así que la aportación específica de los laicos a esa convergencia orgánica en la que se realiza la misión de la Prelatura del Opus Dei consiste precisamente en asumir y ejercer lo propio de la vocación laical cristiana, no en prestar un servicio auxiliar contratado, basado en una pericia profesional determinada, a la misión del clero (así interpretaron algunos, reductivamente, la cooperación orgánica del c. 296 por entender en ese sentido la expresión del Motu Propio Ecclesiae Sanctae que es su antecedente inmediato: “Nada impide que laicos, tanto célibes como casados, mediante acuerdos con la Prelatura, se dediquen —sese dedicent— a las obras e iniciativas de ésta con su pericia profesional —sua peritia professionali—”).

[16] Poner (...) sus conocimientos propios al servicio de las “nuevas fronteras”, que se anuncian como otros tantos retos para la presencia salvífica de la Iglesia en el mundo. Se recuerda aquí, en la línea indicada en la nota anterior, que la presencia cristiana viva y activa de los laicos en el mundo es también presencia de la Iglesia, en virtud de la comunión por la que todo el Cuerpo de Cristo se hace partícipe de la misión: “El apostolado de los laicos es la participación en la misma misión salvífica de la Iglesia, a cuyo apostolado todos están llamados por el mismo Señor en razón del bautismo y de la confirmación (...) Los laicos, sin embargo, están llamados, particularmente, a hacer presente y operante a la Iglesia en los lugares y condiciones donde ella no puede ser sal de la tierra si no es a través de ellos. Así, pues, todo laico, por los mismos dones que le han sido conferidos, se convierte en testigo e instrumento vivo, a la vez, de la misión de la misma Iglesia ‘en la medida del don de Cristo’ (Ef 4,7)” (LG, 33).

[17] Solo en Cristo alcanzan su plenitud los más altos valores humanos. Alude el Papa al sentido cristiano radical de las realidades temporales, que proceden de Dios por la creación y, en virtud del misterio de la encarnación del Verbo, son llamadas a volver a Dios redimidas y purificadas: “Cristo, hecho obediente hasta la muerte y, en razón de ello, exaltado por el Padre (cf. Flp 2,8-9), entró en la gloria de su reino; a Él están sometidas todas las cosas hasta que Él se someta a sí mismo y todo lo creado al Padre, para que Dios sea todo en todas las cosas (cf. 1 Cor 15,27-28). Tal potestad la comunicó a sus discípulos para que quedasen constituidos en una libertad regia, y con la abnegación y la vida santa vencieran en sí mismos el reino del pecado (cf. Rom 6,12), e incluso sirviendo a Cristo también en los demás, condujeran en humildad y paciencia a sus hermanos hasta aquel Rey, a quien servir es reinar. Porque el Señor desea dilatar su Reino también por mediación de los fieles laicos (...). Deben, pues, los fieles conocer la naturaleza íntima de todas las criaturas, su valor y su ordenación a la gloria de Dios y, además, deben ayudarse entre sí, también mediante las actividades seculares, para lograr una vida más santa, de suerte que el mundo se impregne del espíritu de Cristo y alcance más eficazmente su fin en la justicia, la caridad y la paz. Para que este deber pueda cumplirse en el ámbito universal, corresponde a los laicos el puesto principal” (LG, 36).

Este sentido cristiano radical de todo lo humano está en la base de la visión de la secularidad de los laicos en clave de vocación y misión específicamente cristianas, y da razón de la necesidad de la cooperación orgánica de sacerdotes y laicos para llevar a cabo la misión de la Prelatura de promover la toma de conciencia de la llamada universal a la santidad, precisamente en medio de las situaciones y ocupaciones seculares, convertidas así en lugar de vocación y de encuentro con Dios (cfr LG, 31).

[18] Su celo apostólico, su amistad fraterna, su caridad solidaria (...). La descripción —no exhaustiva— de los medios y modos propios de esa acción apostólica de los laicos indica de nuevo que su aportación a la misión pastoral orgánica de la Prelatura es su propia vida secular impregnada de sentido de misión, tal como la contempla el Concilio, por ejemplo, en este conocido pasaje: “los laicos, en cuanto consagrados a Cristo y ungidos por el Espíritu Santo, tienen una vocación admirable y son instruidos para que en ellos se produzcan siempre los más abundantes frutos del Espíritu. Pues todas sus obras, preces y proyectos apostólicos, la vida conyugal y familiar, el trabajo cotidiano, el descanso del alma y del cuerpo, si se realizan en el Espíritu, incluso las molestias de la vida si se sufren pacientemente, se convierten en ‘hostias espirituales, aceptables a Dios por Jesucristo’ (1 Pe, 2,5), que en la celebración de la Eucaristía, con la oblación del cuerpo del Señor, ofrecen piadosísimamente al Padre. Así también los laicos, como adoradores en todo lugar y obrando santamente, consagran a Dios el mundo mismo” (LG, 34).

[19] Una función primaria. “Primaria” no se dice aquí en comparación con la función de los laicos. Se quiere subrayar, siempre en el contexto de la descripción de la convergencia orgánica de laicos y sacerdotes a la misión pastoral que el Discurso viene desarrollando, que se trata de la función que primariamente constituye la aportación propia de los ministros sagrados. Así se expresa también el n. 31 de Lumen gentium: “Los que han recibido el orden sagrado, aunque algunas veces pueden tratar asuntos seculares, incluso ejerciendo una profesión secular, están ordenados principal y directamente al sagrado ministerio, por razón de su vocación particular”.

[20] Insustituible. Porque el pleno desarrollo de la vida cristiana como vocación y misión necesita absolutamente de los medios de salvación, la palabra y los sacramentos, que los fieles no se pueden autoadministrar (cfr CL, 22: cit. supra, nota [13]).

Hay que indicar aquí que ese carácter insustituible de la función del sacerdote en la misión de la Iglesia se da también, con análoga necesidad, en la misión pastoral orgánica de la Prelatura del Opus Dei, porque su fin no consiste en transmitir uno u otro aspecto del mensaje evangélico, ni en llevar a cabo alguna concreta obra cristiana (por ejemplo, una determinada tarea de caridad, educativa o asistencial), sino en promover entre personas de todas las condiciones sociales la plena asunción personal de la vida cristiana, como vocación a la santidad y al apostolado. El proceso de despertar a las almas a ese pleno compromiso cristiano y de acompañarlas para formarlas y sostenerlas en ese propósito entraña necesariamente la predicación de la palabra y los sacramentos, especialmente la penitencia, con la dirección espiritual que comporta, y la Eucaristía.

[21] Ayudar a las almas, una a una (...) a abrirse al don de la gracia. Como hemos visto en la nota anterior, la acción de los laicos con sus modos seculares característicos (vide supra, nota [18]) necesita entrelazarse armónicamente con la propia de los sacerdotes: lo que comienza con el testimonio cristiano de los laicos en las comunes circunstancias seculares, con su celo apostólico, amistad fraterna y caridad solidaria, conduce al encuentro salvífico, personalísimo, de cada alma con Cristo a través de los medios de la gracia. En este sentido hablaba gráficamente el Beato Josemaría Escrivá del “muro sacramental” (cfr, por ejemplo, Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, Madrid 14.ª ed. 1985, n. 69), como momento —que no es un instante o una ocasión aislada, sino un constitutivo esencial del dinamismo propio de la vida cristiana y, por tanto, un requerimiento permanente— al que tiene que conducir el apostolado personal de los laicos: un muro que paralizaría el itinerario salvífico de cada alma si no se contara con el ministerio de los sacerdotes, que actúan, como se dice de Cristo en una conmovedora escena evangélica, singulis manus imponens (Lc 4,40).

[22] Componentes eclesiales. A la denominación de “componente”, que se ha utilizado al principio (vide supra, nota [2]) se añade aquí el adjetivo “eclesial”, confirmando el carácter de comunión orgánica que presenta la unidad estructural de la Prelatura del Opus Dei.


3. Consideraciones conclusivas
Aunque ya han quedado indicados, más o menos fragmentariamente, al anotar el texto del Discurso, volveré ahora, a modo de conclusión, sobre algunos puntos que me parecen especialmente clarificadores para el buen conocimiento, no sólo de la naturaleza del Opus Dei, sino de la prelatura personal como estructura pastoral al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia.

a) Unidad institucional de la figura canónica de prelatura personal
El primer dato que ha de subrayarse, aunque ya ha quedado anotado, es la unidad con que el legislador concibe la prelatura personal: la configuración canónica que ha recibido el Opus Dei es la que quiso el Concilio Vaticano II cuando previó las prelaturas personales y la que se ha recogido en el Código de Derecho Canónico al regular esa figura.

El dato es relevante, porque cierta doctrina ha querido ver en el acto de erección de la Prelatura del Opus Dei no una aplicación del derecho común postconciliar, sino una contradicción del legislador, que habría dado a la prelatura personal en ese caso un contenido ajeno al querido por el Concilio y plasmado con carácter general en el Código. Entre otras consecuencias, quienes han sostenido esa opinión han concluido que esa primera aplicación de la figura hecha por el legislador, precisamente porque habría dado lugar a una realidad anómala, privilegiada respecto a la prevista —según esos autores— por el Concilio y por el Código, no serviría como criterio interpretativo para entender la naturaleza y la función de las prelaturas personales en el derecho canónico. No sería, en definitiva, la primera aplicación de la figura de la prelatura personal, sino simplemente la solución del problema institucional del Opus Dei.

Pero no es esta, como hemos visto, la idea que se expresa en el Discurso pontificio, sino la de la unidad institucional de la figura, que no significa, ciertamente, que toda prelatura personal que se erija en el futuro deba seguir el modelo del Opus Dei (por ejemplo, no es preciso que se constituya a partir de un fenómeno pastoral o apostólico ya existente, ni que tenga ámbito internacional, etc.). Se trata de una figura constitutivamente flexible, como he anotado, ya que es pieza clave de su régimen jurídico el derecho particular establecido por la Santa Sede en los Estatutos de que debe dotar a cada prelatura (c. 295). Sin embargo esa flexibilidad se da dentro de la figura de prelatura personal, que tiene unos rasgos esenciales en los que reside su naturaleza propia, con independencia de las diferencias accidentales que pudieran darse entre unas y otras, determinadas por la gran variedad de necesidades pastorales peculiares que pueden justificar la erección de una prelatura (c. 294). Y precisamente en virtud de esa básica unidad institucional, los rasgos fundamentales que afirma el Discurso refiriéndose a la Prelatura del Opus Dei sirven también, mutatis mutandis, para entender la naturaleza y el lugar de las prelaturas personales en el derecho y en la vida de la Iglesia, a partir de la orientación que supone la mente manifestada por el propio legislador.

b) Naturaleza jerárquica
La afirmación de la naturaleza jerárquica de las prelaturas personales es confirmación explícita de que, tal como las entiende el legislador, las prelaturas personales son prelaturas, es decir, que conservan en el derecho vigente la naturaleza que siempre han tenido en la tradición canónica: se trata de circunscripciones eclesiásticas cuyo Ordinario propio es un prelado con jurisdicción cuasiepiscopal. Este dato es el punto de partida correcto para la comprensión de las prelaturas personales en sí mismas y en el conjunto de la organización pastoral de la Iglesia, algo que podría resultar obvio, de no ser porque no siempre ha procedido así la doctrina que se ha ocupado de las prelaturas personales.

En efecto, algunos de los autores que han insistido en ver en las prelaturas personales fenómenos de tipo asociativo lo han hecho, en buena parte, influidos por el hecho de que la primera prelatura personal no se erigió partiendo de cero, sino tomando como sustrato un fenómeno pastoral y apostólico ya existente: el Opus Dei, que en su historia canónica había adoptado previamente distintas configuraciones de tipo asociativo (aunque nunca plenamente adecuadas a sus características sustanciales, de ahí las sucesivas conformaciones jurídicas). El razonamiento venía a ser el siguiente: el Opus Dei ha asumido hasta la Const. Ap. Ut sit formas canónicas asociativas, luego es una realidad asociativa, y por tanto la prelatura personal tiene que ser una configuración adecuada a ese fenómeno, es decir, una institución de tipo asociativo.

En cambio, el orden hermenéutico que indica el Discurso es justamente el inverso: las prelaturas personales son instituciones de naturaleza jerárquica, por tanto, al erigir el Opus Dei en prelatura personal la autoridad suprema suprime su anterior configuración asociativa y el fenómeno pastoral subyacente queda configurado con arreglo a la naturaleza propia de una prelatura (configuración plenamente satisfactoria, como hemos visto, porque esa naturaleza se adecua perfectamente a los caracteres sustanciales del Opus Dei).

Una buena técnica interpretativa demanda que la comprensión de los distintos aspectos del régimen general de las prelaturas personales (el escueto marco normativo de los cc. 294-297) y del régimen de derecho particular establecido en los estatutos de cada prelatura tome como punto de partida esa naturaleza jerárquica, y no la calificación aislada de un rasgo u otro del régimen jurídico para inducir a partir de él una naturaleza distinta de la que corresponde a una prelatura. Esto es importante, porque, salvo cuando se trate de rasgos por sí mismos típicos (por ejemplo, en toda la tradición canónica se considera que la potestad de excomulgar es un rasgo típico, signo inequívoco de un vínculo jurisdiccional), solo se puede interpretar coherentemente su significado teniendo presente la naturaleza de la institución: de lo contrario, considerados aisladamente, resultarían ambiguos o equívocos.

Un ejemplo puede ayudar a comprenderlo: el hecho de que una persona obedezca a otra, en sí mismo, no dice nada de la naturaleza del vínculo entre quien manda y quien obedece (será completamente distinto según se trate de un hijo y su padre, de un religioso y su Superior o de un sacerdote y su Obispo). Lo mismo sucede con el hecho de que alguien asuma voluntariamente una obligación o un vínculo: dependiendo de la naturaleza de la institución, puede constituirse por un acto voluntario un vínculo sacramental, jurisdiccional, asociativo o típico de la vida consagrada.

Pues bien, aunque algunos autores lo han pretendido, no hay razón alguna de peso para concluir que ciertos aspectos jurídicos como la incorporación de los fieles por un acto voluntario —que se da en el Opus Dei y puede darse en otras prelaturas personales (cfr c. 296), del mismo modo que en otras circunscripciones— o la presencia de una finalidad o misión peculiar (c. 294) constituyan rasgos típicos y sean por tanto inequívocamente indicativos de que una institución tiene naturaleza asociativa. Se trata, por el contrario, de rasgos inespecíficos, puesto que se dan en instituciones muy diversas (para comprobarlo, basta pasar revista someramente a la experiencia jurídica de la vida de la Iglesia) y, por tanto, habrá que entender su naturaleza, su significado y su eficacia jurídica dependiendo de la naturaleza de la institución en la que aparezcan: en el caso de las prelaturas personales, deben valorarse supuesta su naturaleza jerárquica. Hay una manifestación concreta de esto en otra de las afirmaciones capitales del Discurso: la unidad orgánica de la Prelatura, que paso a comentar brevemente.

c) Unidad orgánica
Ya he hecho notar en su lugar la continuidad lógica que establece el Discurso entre la composición orgánica de la Prelatura del Opus Dei y su naturaleza jerárquica, ya que sus componentes eclesiales —pastor-sacerdocio-laicado— son los característicos de la estructura jerárquica de la Iglesia, articulados en una no menos característica relación de ordenación recíproca que implica, ante todo, que esos tres elementos integran propiamente la Prelatura.

Aunque esta afirmación también podría parecer superflua, no han faltado autores que se han empeñado en negar, contra toda evidencia, la pertenencia de los fieles laicos a la Prelatura del Opus Dei y, en general —en virtud de una interpretación restrictiva del c. 296—, la posibilidad misma de que los laicos pertenezcan a cualquier prelatura personal que pudiera erigirse, sosteniendo, con matices diversos, que se trata de instituciones integradas solo por clérigos.

No me detendré en este breve comentario a analizar los argumentos aducidos para abonar esa opinión, pero me parece oportuno resaltar que el Discurso proporciona una clave esencial de interpretación en este punto. Al explicar, con el detenimiento que hemos visto, que la estructura relacional que sirve de fundamento a la unidad orgánica de la Prelatura del Opus Dei es precisamente la complementariedad entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, se está ofreciendo también el fundamento para entender que toda prelatura personal, por su propia naturaleza, está configurada de tal modo que, si así lo prevé el derecho particular, los laicos puedan dedicarse a la misión de la prelatura implicándose en ella precisamente como despliegue de su condición eclesial de fieles laicos, es decir, en cooperación orgánica, formando el cuerpo de la prelatura.

Esto es así porque la prelatura personal, en cuanto figura organizativa, constituye un desarrollo canónico de la estructura jerárquica de la Iglesia (no solo de la común condición de fiel, ni solo de la condición clerical o laical): está estructurada —y esta afirmación valdría también para la hipótesis de prelaturas cuyos estatutos no previesen la incorporación de laicos mediante la convención o acuerdo del c. 296, sino una pertenencia determinada a iure— en el plano de la constitución jerárquica del Pueblo de Dios. Dicho de otro modo, la prelatura personal se organiza en el plano eclesial en el que se da naturalmente una recíproca apertura y exigencia de sacerdocio común y sacerdocio ministerial para la misión de la Iglesia; por eso su misión peculiar se despliega en una articulación orgánica de sacerdotes en cuanto sacerdotes y laicos en cuanto laicos, unos y otros fieles de la prelatura, bajo la capitalidad del prelado en lo que atañe a esa misión.

De esto se sigue que el modo más propio en que se manifiesta la apertura de la prelatura personal a los laicos que se dedican a su misión peculiar es la incorporación de éstos bajo la jurisdicción del prelado, mientras que otros tipos de cooperación externa, que no pusieran en juego la condición y posición activa del fiel laico en cuanto tal en la estructura jerárquica de la Iglesia, sino ciertas cualidades o habilidades técnicas para el desarrollo de funciones determinadas, serían posibles, sin duda, pero no reflejarían el significado más propio de la cooperación orgánica tal como ha sido explicada en este Discurso.

d) Inserción armónica en la organización pastoral de la Iglesia
La pertenencia de los laicos a la Prelatura del Opus Dei, y a las prelaturas personales en general, ha sido negada también por algunos autores que han creído ver en ese punto problemas de exención de los fieles respecto a los Ordinarios locales y de interferencia de una jurisdicción ajena en el ámbito de la Iglesia particular.

Pero basta ver la naturalidad con que en el Discurso se afirma que la confluencia de la misión peculiar de la Prelatura al empeño evangelizador de cada una de las Iglesias particulares en las que desarrolla su actividad era precisamente lo querido por el Concilio al prever las prelaturas personales, para comprender que la perspectiva de los conflictos de jurisdicción resulta inadecuada para acercarse a este fenómeno. Por otra parte, el Discurso subraya expresamente, como pieza clave de esa confluencia, la pertenencia simultánea de los fieles de la Prelatura a la Iglesia particular de la que forman parte por razón de su domicilio o cuasidomicilio, mostrando así que tampoco la lógica de la exención proporciona el enfoque correcto para comprender la inserción de las prelaturas personales en la organización eclesiástica y su coordinación armónica con las circunscripciones eclesiásticas de delimitación territorial.

En esta materia, la perspectiva del Concilio —así como la de la Comisión que preparó, a partir de los deseos y postulados conciliares, los principios para la reforma del Código de Derecho Canónico y la del primer Sínodo de Obispos, que aprobó esos principios— era favorecer el mejor cumplimiento de la misión evangelizadora de la Iglesia. Se trataba de dotar a la organización pastoral de la Iglesia de instrumentos aptos para intensificar la eficacia de la evangelización en aquellos lugares, aspectos o circunstancias en que los modos ordinarios de organización se veían insuficientes en la práctica para satisfacer las exigencias de la misión. Y en ese contexto se sitúa la flexibilización del criterio de organización territorial que dio lugar, entre otras cosas, a las prelaturas personales.

A la hora de la traducción canónica de estas perspectivas conciliares en la reforma del Código, se tenía en cuenta desde el primer momento la experiencia de fórmulas ya existentes y se presuponía la compatibilidad y la armonización de jurisdicciones. Por ejemplo, al presentar para su aprobación el octavo principio directivo para la reforma del Código —que se refiere a esta cuestión— el Card. Felici explicaba al primer Sínodo de Obispos que ese principio pretendía servir de orientación para arbitrar en la futura legislación respuestas, por parte de la organización eclesiástica, a las exigencias del apostolado moderno, conjugando equilibradamente la salvaguardia de la integridad del oficio episcopal en las Iglesias particulares y la atención, no solo oportuna y útil, sino en ocasiones necesaria, a necesidades pastorales peculiares. Y, en efecto, la legislación promulgada posteriormente sobre las prelaturas personales ha atendido cuidadosamente a las fórmulas de coordinación, de tal modo que se prevengan y se eviten las posibles dificultades prácticas, que siempre caben.

En todo caso, el dato más significativo que se advierte ya desde el origen conciliar de las prelaturas personales, y que se reafirma en este Discurso, es que se da por sentada la compatibilidad eclesiológica y canónica de Iglesias particulares y prelaturas personales. Pero esto nos lleva ya al último punto que quería tratar en este comentario.

e) Confluencia de la misión pastoral peculiar de la prelatura personal al empeño evangelizador de las Iglesias particulares en las que actúa

En la negación de la naturaleza jerárquica de las prelaturas personales y de la pertenencia de los laicos, así como en la opinión mencionada de que la Prelatura del Opus Dei no es la figura querida por el Concilio y regulada en el Código, se encuentra siempre como trasfondo una concepción de la Iglesia particular que presupone la idea de que la Iglesia sólo puede organizarse, en el plano de su estructura jerárquica, en Iglesias particulares o en figuras canónicas cuyo sustrato comunitario sea teológicamente asimilable a las Iglesias particulares. El resto de fenómenos —se afirma desde esa concepción— no corresponderían a la estructura constitucional de la Iglesia, sino al elemento asociativo.

Dejando aparte otras cuestiones —algunas de ellas ya han quedado someramente indicadas—, uno de los rasgos que, para algunos autores, expresaría inequívocamente que las prelaturas personales no son estructuras pastorales de naturaleza jerárquica (que se reducirían, en su opinión, a las Iglesias particulares y a las estructuras sustancialmente asimilables a ellas) es el hecho de que se erigen para un fin peculiar y no, como sucede en el caso de las Iglesias particulares y circunscripciones asimiladas, para realizar en plenitud, en su ámbito propio, todo el fin de la Iglesia, o sea, para ser la presencia particular (generalmente local) de la Iglesia católica una y única.

Desde esos presupuestos, por otra parte, no tendría sentido pensar en una estructura pastoral de naturaleza jerárquica con una misión que complementara la misión de la Iglesia particular, ya que en ésta, por definición, se da en plenitud la presencia de la Iglesia y, por tanto, la totalidad de la misión y de los medios salvíficos para realizarla, de tal modo que, en su ámbito, toda acción pastoral debe estar formalmente bajo una única jurisdicción, so pena de constituir una pastoral paralela o, más aún, una iglesia paralela. En síntesis, no habría más misión pastoral propiamente dicha que la de la Iglesia particular, articulada y organizada formalmente bajo la única autoridad de su Ordinario.

Sin embargo, hay aquí un punto de confusión entre la plenitud mistérico-sacramental que conceptualmente se atribuye a la Iglesia particular y la plena autosuficiencia, hic et nunc, de una determinada figura jurídica de Iglesia particular para alcanzar efectivamente en la práctica el perfecto cumplimiento de todos los aspectos de la misión respecto a todas las personas. Ésa es precisamente la limitación —no del concepto teológico de Iglesia particular, sino de las formas jurídicas históricas de organización de la Iglesia para la misión pastoral— que se pretendía remediar en el Concilio mediante diversas fórmulas, entre ellas la prelatura personal.

Una adecuada comprensión de la Iglesia como communio, en sus diversos aspectos, impide, desde luego, concebir la subsistencia de la Iglesia en Iglesias particulares como si se tratase de departamentos herméticos y autosuficientes. La plenitud característica de la Iglesia particular —su «hacer presente la Iglesia» con todos sus elementos esenciales, constituyendo por eso su expresión particular por antonomasia— no debe entenderse como exclusión de otras manifestaciones particulares de la presencia salvífica de la Iglesia: la Iglesia particular (local) es plenamente Iglesia, pero no agota las posibilidades, ni las exigencias pastorales, de expresión de la Iglesia en dimensión particular; no es toda la Iglesia. Éste es uno de los presupuestos de comprensión de la normalidad eclesiológica de estructuras complementarias a la organización pastoral fundamental en Iglesias particulares que se manifiesta también en el Discurso.

Por eso —prescindiendo ahora de que la mencionada catalogación de la presencia de un fin peculiar como rasgo necesariamente asociativo constituye una simplificación apriorística de algo mucho más complejo y rico de matices en la realidad de la vida eclesial—, es interesante reparar en que la peculiaridad de la misión pastoral de las prelaturas personales fue (junto a la posible utilidad de esta figura para una mejor distribución del clero) el motivo y la finalidad de su previsión por el Concilio. Así pues, como ya he señalado al anotar el texto del Discurso (cfr. supra notas [8] y [9]), nada tiene de extraño que en él se considere la confluencia de la misión peculiar de la Prelatura al empeño evangelizador de las Iglesias particulares en las que actúa, no solamente como normal, sino como el bien pastoral específico para el que el Concilio quiso las prelaturas personales.

Se comprende así que la presencia de esa misión peculiar en el ámbito, por ejemplo, de una diócesis, precisamente como misión peculiar, no absorbida formalmente por la pastoral diocesana, sino sostenida con sus características propias e impulsada por la institución de estructura jerárquica a la que se encomienda, no lesiona la unidad de la Iglesia particular. Por el contrario, garantizando que no se diluya o se desvirtúe la razón pastoral específica por la que la Santa Sede ha considerado conveniente erigir una prelatura, favorece y sirve a la eficacia de la acción evangelizadora en el aspecto peculiar que se le confía.

Las normas de coordinación entre la jurisdicción del Ordinario diocesano y la del Ordinario de la prelatura —circunscrita al ámbito de la misión peculiar— constituyen las determinaciones canónicas mínimas para la armonización de esa confluencia pastoral, pero sin duda, también en este nivel, la espiritualidad de comunión invocada por el Pontífice en el Discurso es y será la verdadera fuente del renovado dinamismo evangelizador al que toda la Iglesia se ve llamada al comienzo del tercer Milenio cristiano.


Ius Canonicum, XLII, N. 83, 2002, pp. 363-388