Documentación
Artículos y Estudios
Del 17 de mayo al 6 de octubre
Darío Chimeno

La beatificación supone un ejercicio de la suprema potestad legislativa por parte del Romano Pontífice, que autoriza que un Siervo de Dios sea llamado beato y reciba culto público en determinados lugares. Pero la canonización no es sólo un acto legislativo, sino también del Magisterio solemne del Papa por el que se declara de manera definitiva la santidad de un cristiano. En la canonización, por tanto, se enseña una verdad que requiere el asentimiento total por parte de los fieles.
Desde el 6 de octubre, Josemaría Escrivá está inscrito en el catálogo de los santos; podrá ser invocado públicamente en la Iglesia; tendrá una misa propia y se le podrá incluir en el oficio divino (oración oficial de la Iglesia); se le consagrará algún día como fiesta propia; se podrán erigir altares y santuarios en su honor, así como hacer estatuas e imágenes con aureola; además, sus reliquias podrán ser expuestas y honradas públicamente en la Iglesia.
Pero si la beatificación es la elevación a los altares, ¿por que es necesaria la canonización? Estrictamente, la canonización no es necesaria y no hay inconveniente en que se detenga la causa en la beatificación, porque muchos beatos no son conocidos más que en determinados ámbitos. Este carácter influye sin duda en la extensión de culto. La beatificación es un decreto permisivo que concede un culto limitado a ciertos actos y lugares. La canonización impone obligatoriamente a todos los fieles un culto supremo, y precisamente porque se trata de una ley de carácter universal, es común sentir de los teólogos que el Papa es infalible al pronunciar la canonización de un siervo de Dios.
Al canonizar a los santos y darles culto, la Iglesia pretende dar gloria a Dios: alabarle y agradecerle la abundancia de sus dones. El culto que se da a los santos es llamado de “dulía”, que se distingue del culto de “latría” —que sólo se merece Dios— y del de “hiperdulía”, que tributamos a la Virgen Santísima. Este culto se manifiesta también en la veneración de las reliquias de estos santos. Como dice el canonista Lamberto de Echevarría, “si en el orden civil se guardan con tanto esmero las reliquias, y nos es dado visitar los panteones de los hombres ilustres y los museos donde se conservan las banderas y otros restos gloriosos del pasado, es lícito hacer algo parecido en el orden religioso”.
“El dedo de Dios”
Para entender mejor en que consiste un proceso de canonización, nos será útil entender la expresión “el dedo de Dios”. Cuando comienza un proceso de canonización, lo primero que se estudia es si dicha persona vivió en grado heroico las virtudes cristianas. Dada la complejidad de esta investigación, es el trabajo mas difícil y laborioso. Sin embargo, en este estudio hay una lógica inseguridad al tratarse de una acción humana que quiere demostrar una la santidad de una persona. De hecho, en un decreto de heroicidad de virtudes —por el que se declara a una persona Venerable— con autorización del Papa, se dice que sólo existen las pruebas del ejercicio heroico de las virtudes. Llegados a este punto, lo que hace la Iglesia es esperar lo que técnicamente se llama “el Dedo de Dios”, es decir, que Dios Nuestro Señor se manifieste a través de un milagro obrado por intercesión de esa persona. Por eso, basta con que se pueda decretar un milagro antes de la beatificación y otro antes de la canonización para considerar a esa persona santa. Es, sin duda, una manifestación de humildad de la Sede Apostólica.
La distinción entre canonización y beatificación en este sentido es relativamente moderna. Cuando comenzó el culto a los santos —primero mártires y luego confesores—, el obispo se limitaba a dar un juicio acerca de la legitimidad del culto, después de una encuesta jurídica que finalizaba con la inscripción en el catálogo llamado Canon, de donde vino el nombre de “canonización”. Pero este juicio, limitado a la diócesis, desembocaba en un culto universal al extenderse la fama de santidad. Fue a partir del siglo X cuando los obispos recurrieron a la Santa Sede, con el fin de frenar abusos y regularizar el procedimiento. Alejandro III fue el primer Papa que declaró la exclusiva competencia de la Santa Sede en los procesos de canonización. Posteriormente, Urbano VIII, en el año 1634, aclaró las diferencias entre beatificación y canonización. A partir de esta fecha, puede decirse que no ha habido cambios sustanciales aunque, como es lógico, la normativa ha sido adaptada a los tiempos y perfeccionada.
Juan Pablo II ha canonizado y beatificado a muchos fieles cristianos. Se podrían aludir a tres razones que explicarían este fenómeno:
1) El siglo XX es el período de la historia de la Iglesia en que más mártires ha habido.
2) Hoy en día la Iglesia tiene mucha conciencia de la universalidad y el Papa tiene en cuenta que muchos países de gran tradición cristiana —o de aquellas naciones en las que el cristianismo ha sido regado con la sangre de muchos creyentes— no tienen ningún santo “nacional”. Por ejemplo, Corea, Japón, Brasil, Ucrania... El Santo Padre se ha empeñado en que las causas de estos santos se agilicen. Por otra parte, ha aprovechado muchos de sus viajes para celebrar ceremonias de beatificación o canonización en los diversos países de origen de los santos.
3) Por último, en los últimos años se ha beatificado y canonizado a un importante número de laicos, lo cual entronca con la llamada universal a la santidad de éstos (mayores, jóvenes y niños) que recordó el Concilio Vaticano II.
Un culto más universal
La veneración que se tributa a un santo, siendo la misma en esencia, es distinta en cuanto a extensión. Es universal. El culto permitido a los beatos se limita —a no ser que la Santa Sede dé un indulto— únicamente al ámbito de un territorio o una familia religiosa. Y, sin indulto, tampoco estaría permitido dedicarles iglesias, capillas, altares o hacerles patronos de alguna institución. Sin embargo, el culto a los santos es universal: se celebra en todo el mundo, sin limitaciones de
ningún tipo. En este sentido se puede decir que la institución o la región de la que es original ese santo “lo pierde”, para que todos los cristianos puedan acudir a él para que interceda por ellos.
A partir del 6 de octubre, cualquier sacerdote del mundo puede celebrar la Santa Misa de San Josemaría. ¿Y quién determina que en el misal sea obligatorio o libre celebrar su memoria? Sin duda, el Santo Padre, y así lo hace en el momento de la canonización. Por ejemplo, en el pasado mayo (sic), en la canonización del Padre Pio, se determinó que su fiesta se celebrase anualmente como memoria obligatoria. También a partir de esta fecha podrá haber altares dedicados al nuevo santo. y no sólo altares, sino también iglesias, y además podrá ser patrono de las instituciones más variadas.
El hecho de que sea beatificación o canonización no influye en la “calidad” de la intercesión. Tanto un acto como el otro son un reconocimiento de la santidad en la Iglesia y, por consiguiente, establecen que se le puede tener como “modelo” de virtudes e intercesor. Pero su situación en el Cielo, cerca de Dios, no varia. Su fuerza de intercesión es la misma que tenía en el instante de su muerte. Cambia el reconocimiento de la Iglesia, que no sólo permite la devoción privada —lo cual se aprueba para cualquier difunto—, sino que autoriza y fomenta el culto público.
San Josemaría. Crónica de la canonización, Ed. Palabra
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