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Decreto del milagro atribuido a Josemaría Escrivá. 6-7-1991
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En los extraordinarios frutos que su mensaje, plasmado en una realidad pastoral sólida y orgánica, ha suscitado en todas las latitudes, el Señor le concedió contemplar la admirable fecundidad salvífica que se encierra en la búsqueda de una plena unión con Cristo en las actividades ordinarias, en orden a la cristianización ab intra (desde dentro) del mundo.
A su muerte, innumerables voces se elevaron en todos los países para testimoniar el heroísmo del que había dado prueba a lo largo de su vida. Cumplidas todas las prescripciones jurídicas, el 9 de abril de 1990 el Santo Padre Juan Pablo II se dignó emanar el decreto sobre el ejercicio heroico de las virtudes del Siervo de Dios.
Decenas de millares de favores, espirituales y materiales, algunos de ellos patentemente extraordinarios, vinieron enseguida a confirmar la extensión de su fama de santidad y su poder de intercesión ante Dios. Entre las curaciones prodigiosas que se le atribuyen, destaca la de Sor Concepción Boullón Rubio, Carmelita de la Caridad de 70 años: cuando se encontraba en trance de muerte inmediata, una noche de junio de 1976, como resultado de las invocaciones dirigidas al Siervo de Dios, curó de modo repentino, y con efecto total y permanente, de una enfermedad cuyo diagnóstico ha sido fijado por la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos como Lipocalcinogranulomatosis tumoral en sujeto de raza blanca con localizaciones múltiples dolientes e invalidantes, con volumen máximo de una naranja en el hombro izquierdo. A esta enfermedad se añadía una patología concomitante, diagnosticada por la Consulta Médica en los siguientes términos: Estado caquéctico en paciente con úlcera gástrica y hernia de hiato complicada por una grave anemia hipocrómica. En el momento que desaparecieron las tumefacciones, esta segunda enfermedad mejoró, también de modo repentino e inexplicable, hasta desaparecer definitivamente. La misma Consulta ha establecido que el pronóstico era gravemente infausto quoad vitam y quoad valetudinem.
Sobre esta curación prodigiosa se instruyó en la Curia Arzobispal de Madrid, del 21 de enero al 3 de abril de 1982, un Proceso Cognicional, que recibió el decreto de validez de la Congregación para las Causas de los Santos el 20 de noviembre de 1984.
De acuerdo con lo que prescribe el derecho, el caso fue sometido en primer lugar al examen de la Consulta Médica ya citada, que, en la reunión del 30 de junio de 1990, concluyó unánimemente que la curación de Sor Concepción Boullón Rubio no es explicable por causas naturales.
El estudio de la curación pasó luego a la discusión teológica: en un primer momento, en el Congreso Peculiar de los Consultores Teólogos, que tuvo lugar el 14 de julio de 1990 bajo la dirección del Rvdmo. Mons. Antonio Petti, Promotor General de la Fe; después, el 18 de junio de 1991, en la Congregación Ordinaria de Cardenales y Obispos, reunida en el Palacio Apostólico, en la que actuó como Ponente el Emmo. y Rvdmo. Card. Edouard Gagnon. Los dos organismos dieron respuesta positiva unánime a la cuestión de la consistencia del milagro y de su atribución al Venerable Josemaría Escrivá de Balaguer.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, después de haber recibido del Cardenal Prefecto abajo firmante una detallada y fiel relación de todo lo que se acaba de exponer, acogiendo y ratificando los votos de la Congregación, ordenó que se extendiese el Decreto sobre la antedicha curación prodigiosa.
Cumplida esa disposición y convocados en la fecha de hoy el Cardenal Prefecto, el Ponente de la Causa, el infrascrito Secretario y otros según costumbre, el Santo Padre ha declarado en presencia de los asistentes: "Constan las pruebas del milagro obrado por Dios a través de la intercesión de su Venerable Siervo Josemaría Escrivá de Balaguer, Sacerdote, Fundador de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei, es decir, de la curación instantánea, perfecta y permanente de Sor Concepción Boullón Rubio, Carmelita de la Caridad, de lipocalcinogranulomatosis tumoral en sujeto de raza blanca con localizaciones múltiples dolientes e invalidantes, con volumen máximo de una naranja en el hombro izquierdo; y de estado caquéctico en paciente con úlcera gástrica y hernia de hiato complicada por una grave anemia hipocrómica".
El Santo Padre ha dispuesto que este Decreto se haga público y sea incluido en las actas de la Congregación para las Causas de los Santos.
Dado en Roma, el 6 de julio de 1991.
Angelus Card. Felici, Praefectus
L.+S.
Eduardus Nowak, Archiep. tit. de Lunensis, a Secretis
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